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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2076 DE 1992 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo44
Título
ARTICULO 44 VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las
siguientes: Artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.