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DECRETO 0515 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 515

28 DE FEBRERO DE 1997

Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.


DECRETA

ARTICULO 1.- Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior.
La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.