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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0383 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo64
Título
ARTICULO 64.- Se propone modificar el texto de los numerales 5 y 6 del artículo 468 del Estatuto Tributario con los siguientes contenidos:

"5. Al menos el tres por ciento (3%) para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento médico quirúrgico y rehabilitación integral, incluidos transplantes en los casos que sean indicados, de las enfermedades cardiovasculares, diabetes, hematológicas, hepáticas, oncológicas, renales y plástica reconstructivas, de los niños de padres de escasos recursos, programa que será ejecutado por el Ministerio de Salud.

6. Dos por ciento (2%) para desarrollar programas para la tercera edad diferentes al programa revivir; para el mejoramiento de las Instituciones de salud mental del país y la atención de inimputables y para programas de discapacidad de los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psicosocial de los niños."