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DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.2.2.12.
Título
Identificación de Cuentas.
Texto
Artículo 1.4.2.2.12.
Identificación de Cuentas
. Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario, los responsables de la operación están obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros, en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exención, salvo cuando se trate de la cuenta de ahorro para financiación de vivienda y la de los pensionados, en cuyo caso solamente se deberá abrir una única cuenta.
Cuando no se cumpla con la anterior obligación se causará el Gravamen a los Movimientos Financieros, el cual no será objeto de devolución y/o compensación.
(Art. 11 Decreto 449 de 2003)
(El Decreto 449 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los artículos 2°, 4°, 17, y 25 del Decreto 405 de 2001, el parágrafo del artículo 1° del Decreto 518 de 2001 y el Decreto 707 de 2001. Art. 16, Decreto 449 de 2003)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 0449 DE 2003 ART. 11
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 2
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 4
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 17
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 25
DECRETO 0518 DE 2001 ART. 1
DECRETO 0707 DE 2001
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Concordancias Jurisprudenciales
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