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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3050 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
18
Título
Texto
ARTICULO 18º.- Retención en la fuente sobre rendimientos financieros percibidos por entidades cooperativas.
A partir del primero de marzo de 1998, los pagos o abonos en cuenta o causaciones, según el caso, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, efectuados a favor de las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, estarán sometidos al mecanismo de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el Decreto 700 de 1997 y demás normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
En el evento que la entidad cooperativa beneficiaria de los rendimientos financieros, tenga la calidad de agente autoretenedor de dichos ingresos, la correspondiente retención en la fuente deberá ser practicada por ésta, y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta de conformidad con lo previsto en el Decreto 700 de 1997 y demás normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Concordancias Legales
DECRETO 700 DE 1997
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 19, 395 Num. 4
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 4
DECRETO 0700 DE 1997
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19-1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.50.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS