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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.13.2.45.
Título
Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto las ventas.
Texto
Artículo 1.6.1.13.2.45.
Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto las ventas.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.12.13 del presente Decreto
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Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del bimestral.
(Art. 45, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
Concordancias Legales
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 45
DECRETO 2623 DE 2014
DECRETO 2972 DE 2013
DECRETO 0685 DE 2014
DECRETO 187 DE 2013
DECRETO 4907 DE 2011
DECRETO 4836 DE 2010
DECRETO 1358 DE 2011
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CERTIFICADOS POR EL AGENTE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS