TextoCAPITULO X
USUARIOS DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN -
EXPORTACIÓN PARA LA EXPORTACION DE SERVICIOS
Artículo 38-13. Requisitos. Conforme con lo previsto en el artículo 11º del Decreto 2331 de 2001 en materia de requisitos, el representante legal o su apoderado debidamente constituido, de la persona jurídica prestadora de servicios cuya actividad económica principal corresponda a alguna de las previstas en el artículo 5º del Decreto 2331 de 2001 deberá formular solicitud escrita para la aprobación de un programa de los sistemas especiales de importación- exportación para la exportación de servicios, para la importación de los bienes relacionados en el artículo 6º del Decreto 2331 de 2001, dirigida a la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, anexando los documentos establecidos en los literales b), c), d), e), f) yh), del artículo 76 del Decreto 2685 de 1.999.
En la solicitud se deberá describir el alcance general del programa, modalidad de la operación y sus intervinientes, su duración en cada una de las etapas del programa o subproyecto, descripción de los bienes a importar, cantidades, subpartidas arancelarias, valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América, lugar de ubicación de los bienes, descripción de los servicios a exportar y su monto cuando hubiere lugar por cada año durante la vigencia del programa.
En el certificado de existencia y representación legal debe constar en su objeto social que desarrolla la actividad económica principal para la cual solicita autorización como usuario del programa de los sistemas especiales para la importación- exportación para la exportación de servicios, que se trata de una persona jurídica legalmente establecida en el país y con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud. En materia Consorcios y Uniones Temporales para Obras Públicas la existencia se acredita conforme lo establece el artículo 3.-1 del Decreto 2685 de 1999.
Los estados financieros deben comprender: el balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio y notas explicativas con corte a diciembre 31 del año anterior refrendados por el contador público o revisor fiscal. En las notas explicativas correspondientes se deben desglosar cada uno de los conceptos de los ingresos, de tal forma, que se permita establecer cuales son los que corresponden a la actividad económica principal registrada en el Registro Único Tributario. Para el caso de empresas constituidas en el mismo año de la solicitud, los Estados financieros reemplazarán por la proyección a 3 años de los mismos, la cual deben incluir el balance general; estado de ganancias y pérdidas con discriminación de los diferentes conceptos de ingresos y descripción de cálculos y tendencias con los correspondientes supuestos económicos utilizados para el periodo proyectado, así: inflación, devaluación, tasas esperadas del costo del capital y tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo,
Adicional a los requisitos anteriormente previstos se deben adjuntar:
a) Contrato de leasing, con vigencia no inferior al período del compromiso de exportación, el cual señale la calidad de importación temporal del equipo objeto de arrendamiento financiero de ser el caso.
b) Catálogos e información técnica de los bienes de capital, equipos y repuestos a importar cuando haya lugar a ello.
c) Tratándose de equipos usados, remanufacturados o repotenciados, deben adjuntar certificación otorgada por el productor, fabricante o vendedor en el país de origen, en el cual conste la vida útil a partir de la fecha de fabricación, fecha de reparación, repotenciación o reconstrucción del mismo, así como la descripción del bien, año de fabricación, precio cuando nuevo y precio de importación en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y la subpartida arancelaria. Esto sin perjuicio de los requisitos exigidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás entidades para la importación de bienes usados, remanufacturados o repotenciados. (Adicionado este artículo por la Resolución 9406 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 3-1 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76 
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 5 
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 6 
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 11 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-17 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 09406 DE 2008 ART. 1 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION