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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2289 DE 1996
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2289
18 DE DICIEMBRE DE 1996
Por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucional y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o
. Pago mediante documentos especiales
El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco de Colombia, el Banco del Estado, el Banco Popular, y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros títulos.
Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.
El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 806.
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 29
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 27
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.2.5.1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO DEL IMPUESTO
PAGO DE IMPUESTOS CON TITULOS DE DEVOLUCION