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DECRETO 2289 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 2289

18 DE DICIEMBRE DE 1996

Por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucional y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:

Artículo 1o. Pago mediante documentos especiales

El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco de Colombia, el Banco del Estado, el Banco Popular, y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros títulos.

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.

El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.