"Artículo 501º . Término para la renovación de las garantías globales . Para la renovación de las garantías globales, estas deberán ser entregadas por el obligado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia.
Si la renovación de la garantía no se presenta a mas tardar un (1) mes antes del vencimiento de su vigencia, la inscripción, reconocimiento, autorización o habilitación quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía aprobadas (SIC), sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
El término de vigencia de la constitución o renovación deberá ser por un año y tres meses más, contado a partir del día siguiente al vencimiento de la garantía que se pretende renovar.
Cuando se trate de renovar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o como Usuario Altamente Exportador, el término de vigencia de la garantía podrá ser de un año y tres meses más o de tres años, en los montos previstos en los literales a) y b) de los incisos 8 y 10 de los artículos 507 y 508 de la presente Resolución, según corresponda." (Inciso modificado por la Resolución 2795 de abril 7 de 2004, artículo 3).
Tratándose de las garantías globales que deben constituir los Consorcios y Uniones Temporales para amparar las mercancías bajo control aduanero, el término de la vigencia de su constitución será por el término de duración del contrato y tres meses más, y su renovación se hará de conformidad con el término que se renueve el contrato y tres meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la garantía que se pretenda renovar. (Adicionado este inciso por la Resolución 00096 de 2008)
El monto asegurable de las garantías globales, bancaria o de compañía de seguros que constituyan los Consorcios o Uniones Temporales, será del uno por ciento (1%) del valor de las importaciones que se proyecten realizar con ocasión del contrato o contratos que se celebren entre estos y el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, y que se allegarán junto con las pólizas globales. (Adicionado este inciso por la Resolución 00096 de 2008)
Parágrafo. Si la renovación de la garantía global que constituyen los Consorcios y Uniones Temporales, no se presenta a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia, no podrán realizar operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía aprobada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. (Adicionado el parágrafo por la Resolución 00096 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 507 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 508 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 508-1 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 506 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 27 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-18 
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 4 
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 5 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 00904 DE 2004 ART. 2 
ADICIONADO UNOS INCISOS Y UN PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 00096 DE 2008 ART. 2 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GAARANTIAS GLOBALES - RENOVACION
GARANTIAS GLOBALES - TERMINO