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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
183
Título
Texto
Articulo 183º. Documentos probatorios de las adiciones.
Los gastos de transporte, por ser contratados en ocasiones de manera verbal, se comprueban con el conocimiento de embarque, la guía o la carta de porte. El valor del seguro pagado por el transporte de la mercancía se encuentra en la póliza expedida por la compañía aseguradora.
Cuando los gastos de manejo y entrega de la mercancía hasta el lugar de embarque, los gastos de transporte, carga, descarga y manipulación y el costo del seguro hasta el lugar de importación, no se hayan causado, hayan sido gratuitos o efectuados por medios o servicios propios del importador, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5 de la Decisión 378, se utilizarán tarifas normalmente aplicables para ese trayecto y esa mercancía.
Estas tarifas serán comprobables con certificados debidamente expedidos por compañías que presten servicios de transporte o de seguro internacional. En esta certificación debe constar, además del nombre comercial de la mercancía, la tarifa cobrable y el concepto referido, entre otros, al valor, peso o volumen, sobre el cual se aplica la tarifa.
En caso que el importador no acredite el pago de los gastos de transporte o del seguro, no aporte la certificación que demuestre las tarifas o primas normalmente aplicables a los servicios a que se refieren los incisos anteriores o en general, cuando cualquier información respecto de los ajustes o adiciones efectuadas al precio pagado o por pagar, no sea comprobable con datos objetivos y cuantificables, se descartará el Valor de Transacción y se valorará por los métodos siguientes establecidos por el Acuerdo.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR EN ADUANA - APLICACION