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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.13.5.
Título
Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA.
Texto
Artículo 1.3.1.13.5.
Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios.
(Art. 7, Decreto 1372 de 1992)
Concordancias Legales
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Cuotas de Afiliación y Sostenimiento