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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
446
Título
Texto
ARTICULO 446. IMPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS.
Las importaciones para uso exclusivo en la Zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, estarán excluidos del impuesto de ingreso a la mercancía.
Los importadores que pretendan importar las mercancías de que trata el presente artículo deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta por ciento (30%) del valor FOB de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que se pretenda importar, y cuyo objeto será garantizar que los bienes importados sean destinados exclusivamente a los fines señalados en el inciso anterior.
Dicha garantía deberá constituirse por el término de un año y tres meses más, la cual podrá prorrogarse de acuerdo con las condiciones del proyecto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, fijará mediante resolución los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que podrán ser objeto del tratamiento previsto en este artículo.
(Modificado este artículo por el Decreto 1201 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 448
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 450
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 1201 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS
IMPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS A ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE