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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.4.8.
Título
Facturación de consorcios y uniones temporales.
Texto
Artículo 1.6.1.4.8.
Facturación de consorcios y uniones temporales.
Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.
Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.
(Art. 11, Decreto 3050 de 1997)
(El Decreto 3050 de 1997 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto 380 de 1996, el inciso 1° del artículo 7 y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 2° del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias. Art. 34, Decreto 3050 de 1997)
Concordancias Legales
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 11
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 34
DECRETO 3050 DE 1997
DECRETO 1165 DE 1996
DECRETO 1001 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FACTURA ELECTRÓNICA - EN CONTRATOS DE MANDATO, CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES