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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
260-10
Título
Acuerdos anticipados de precios.
Texto
Artículo
260-10
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Acuerdos anticipados de precios
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(ART. MODIFICADO POR ART 112 DE LA LEY 1819 DE 2016)
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La Administración Tributaria tendrá la facultad de celebrar acuerdos con contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados, en los términos que establezca el reglamento.
La determinación de los precios mediante acuerdo se hará con base en los métodos y criterios de que trata este capítulo y podrá surtir efectos en el año en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior, y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes a la suscripción del acuerdo.
Los contribuyentes deberán solicitar por escrito la celebración del acuerdo. La Administración Tributaria, tendrá un plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la presentación de la solicitud de acuerdos unilaterales, para efectuar los análisis pertinentes, solicitar y recibir modificaciones y aclaraciones y aceptar o rechazar la solicitud para iniciar el proceso. Para acuerdos bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más estados.
Para el caso de acuerdos unilaterales, el proceso deberá finalizar en el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el acuerdo anticipado de precios, la propuesta podrá entenderse desestimada.
Una vez suscrito el acuerdo anticipado de precios, el contribuyente podrá solicitar la modificación del acuerdo, cuando considere que durante la vigencia del mismo se han presentado variaciones significativas de los supuestos tenidos en cuenta al momento de su celebración. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses para aceptar, desestimar o rechazar la solicitud, de conformidad con lo previsto en el reglamento.
Cuando la Administración Tributaria establezca que se han presentado variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el acuerdo, informará al contribuyente sobre tal situación. El contribuyente dispondrá de un mes (1) a partir del conocimiento del informe para solicitar la modificación del acuerdo. Si vencido este plazo no presenta la correspondiente solicitud, la Administración Tributaria cancelará el acuerdo.
Cuando la Administración Tributaria establezca que el contribuyente ha incumplido alguna de las condiciones pactadas en el acuerdo suscrito, procederá a su cancelación.
Cuando la Administración Tributaria establezca que durante cualquiera de las etapas de negociación o suscripción del acuerdo, o durante la vigencia del mismo, el contribuyente suministró información que no corresponde con la realidad, revocará el acuerdo dejándolo sin efecto desde la fecha de su suscripción.
El contribuyente que suscriba un acuerdo, deberá presentar un informe anual de las operaciones amparadas con el acuerdo en los términos que establezca el reglamento.
No procederá recurso alguno contra los actos que se profieran durante las etapas previas a la suscripción del acuerdo o durante el proceso de análisis de la solicitud de modificación de un acuerdo.
Contra las resoluciones por medio de las cuales la administración tributaria cancele o revoque unilateralmente el acuerdo, procederá el recurso de reposición que se deberá interponer ante el funcionario que tomó la decisión, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación.
La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 637
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 638
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 701
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 647
DECRETO 4345 DE 2004 ART. 4
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1
DECRETO 0408 DE 2001 ART. 6
DECRETO 1791 DE 2007 ART. 4
LEY 1430 DE 2010 ART. 41
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 27
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.2.4.1.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.2.4.4.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.2.4.7.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.2.4.8.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 46
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 112.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRECIOS DE TRANSFERENCIA - SANCIONES
ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS.