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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 416 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo1
Título
"Artículo 1º. Renglones calificados de contrabando masivo. Para los efectos previstos en el artículo 88-1 del Estatuto Tributario, se consideran como productos importados que corresponden a renglones calificados de contrabando masivo las siguientes mercancías: televisores, equipos de sonido, radios, neveras, lavadoras, cigarrillos y bebidas alcohólicas."