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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2249 DE 2000
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2º. PLAZOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES EN ACUERDOS DE REESTRUCTURACION.
De conformidad con lo establecido en los artículos 55 inciso segundo y 56 de la Ley 550 de 1999, los plazos que se estipulen en el acuerdo de reestructuración para el pago de las obligaciones fiscales susceptibles de negociación en los términos del artículo 52 de la referida ley, podrán ser superiores a los plazos máximos previstos en el articulo 814 del Estatuto Tributario.
Parágrafo.
Sin perjuicio de la causación de intereses y de la actualización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, para la realización de pagos de las obligaciones fiscales se podrá acordar periodo de gracia hasta por un plazo máximo de dos años, que se graduará en atención al monto de la deuda, de la situación de la empresa deudora y de la viabilidad de la misma, siempre que los demás acreedores acuerden un periodo de gracia igual o superior al de las obligaciones fiscales.
Concordancias Legales
LEY 550 DE 1999 ART 52, 55, 56
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 814
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 867-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 846
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Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES EN ACUERDOS DE REESTRUCTURACION