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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.6.7.
TítuloCosto mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamo.
Artículo 1.2.1.6.7. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 278 del Estatuto Tributario, cuando se adquieran bienes raíces con préstamos otorgados por entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el setenta por ciento (70%) del total, salvo cuando existan disposiciones especiales que autoricen a tales entidades a otorgar préstamos superiores a dicho setenta por ciento (70%).

Para que los notarios puedan autorizar escrituras, cuando el valor del préstamo sea superior al setenta por ciento (70%) del valor de la venta, deberá hacerse constar en la escritura correspondiente la norma especial que así lo autorice.

(Art. 3, Decreto 1809 de 1989)