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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1240 DE 1979
Tributario
Banco de Datos
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Retención en la fuente
Artículo
0009.
Título
Texto
D.R.1240/79, Art. 9.-
Si el pago del impuesto no se efectuare dentro del término legal se procederá a hacer efectiva la garantía, para lo cual, tratándose de garantías otorgadas por bancos y compañías de seguros, bastará la comunicación del incumplimiento a tales entidades para que estas efectúen el pago del saldo adeudado. La Superintendencia Bancaria velará por el estricto cumplimiento de esta norma.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 402
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR EL DECRETO 4473 DE 2006
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores