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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
94
Título
Texto
CAPITULO VIII
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION
EN EL MISMO ESTADO
Artículo 94º. Mercancías que se pueden importar temporalmente a corto plazo.
Podrán declararse en importación temporal de corto plazo, en las condiciones y términos previstos en los artículos 142 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, y conforme a los parámetros señalados en el artículo 144 del mismo Decreto, las siguientes mercancías:
a) Las destinadas a ser exhibidas o utilizadas para acondicionamiento de aquellas, en exposiciones, ferias o actos culturales, sin que puedan ser vendidas durante el transcurso del evento.
b) El material que se traiga con el fin exclusivo de ser usado en conferencias, seminarios, foros y eventos académicos o culturales.
c) El vestuario, decoraciones, máquinas, útiles, instrumentos musicales, vehículos, y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.
d) Las placas y películas fotográficas impresionadas y reveladas correspondientes a la partida 37.05; y las películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente, pertenecientes a la partida 37.06.
(Modificado este literal por la Resolución 14629 de 2006)
e) Máquinas, aparatos, instrumentos, herramientas y sus partes o accesorios que vengan al país para armar maquinaria, montar fábricas, puertos u oleoductos, destinados a la exploración o explotación de la riqueza nacional o ejecutar otras instalaciones similares, siempre que no formen parte de éstos.
f) Instrumentos, útiles y material de campaña de expediciones científicas.
g) Los planos, maquetas, muestras y prototipos para el desarrollo de productos o proyectos nacionales.
h) Los vehículos de uso privado contemplados en el artículo 158 del Decreto 2685 de 1999, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él y los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía que sean empleados en las giras temporales por viajeros turistas.
i) Vehículos y equipos que se traigan con el fin de tomar parte en competencias deportivas.
j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases destinados a reexportarse.
k) Las estampillas y otras especies valoradas de un Estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a documentos que se utilizan para el tráfico de mercancías o pasajeros.
l) Los animales vivos destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos.
m) Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de 2002, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento; inclusive cuando éstos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas.
(Modificado este literal por la Resolución 7382 de 2007)
n) El equipo necesario para adelantar obras públicas para el desarrollo económico y social del país o bienes para el servicio público importados por la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas.
o) Los moldes o matrices de uso industrial.
p) Los maletines de materiales plásticos de confección estándar y los envases de cartón especiales para proteger mercancías en el embarque o desembarque, usados por las empresas aéreas, destinados a los pasajeros que viajen al extranjero, siempre que tengan grabados en forma destacada e indeleble el nombre de la empresa que los importa.
q) Las grúas portátiles, los remolques y demás vehículos de uso exclusivo en labores de puertos, aeropuertos o terminales de transporte terrestre y otras maquinarias y elementos utilizados en los puertos del país para la carga o descarga de mercancías de las naves o aeronaves o el embarque o desembarque de pasajeros, siempre que estén marcados indeleblemente con el nombre de la empresa que los utiliza.
r) Los contenedores y similares destinados a servir de envase general que las compañías de transporte internacional utilizan para facilitar la movilización de la carga y protección de las mercancías.
s) Soportes sobre los que se presentan habitualmente acondicionadas las mercancías, que se suministren en calidad de préstamo por el proveedor al importador.
t) Los muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose por tales el surtido de objetos variados y coleccionados que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representan.
u) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados al trabajo, la investigación, el diagnóstico, la experimentación en cualquier profesión y los que sean necesarios para tratamiento quirúrgico.
(Adicionado por el Artículo 26 de la Resolución 7002 de 2001)
v) El material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983.
(Adicionado por el Artículo 26 de la Resolución 7002 de 2001)
w). Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la Subpartida Arancelaria 27.09.00.00.00 transportados por oleoducto.
(Adicionado este literal por la Resolución 1610 de 2006)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 142
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 144
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 158
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 98
DECRETO 695 DE 1983.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL LITERAL u) POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART.26
ADICIONADO EL LITERAL v) POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART.26
ADICIONADO EL LITERAL w) POR LA RESOLUCION 01610 DE 2006 ART. 1
MODIFICADOS LOS LITERALES d) Y m) POR LA RESOLUCION 14629 DE 2006 ART. 2
MODIFICADO EL LITERAL m) POR LA RESOLUCION 07382 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
MERCANCIAS QUE SE PUEDEN IMPORTAR TEMPORALMENTE A CORTO PLAZO