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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2243 DE 2015
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
43
Título
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CERTIFICADOS POR PARTE DEL AGENTE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) Y DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
Texto
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS.
ARTÍCULO 43.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CERTIFICADOS POR PARTE DEL AGENTE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) Y DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
.
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 18 de marzo de 2016, los siguientes certificados por el año gravable 2015:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo
378
del Estatuto Tributario.
2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo
381
del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.
PARÁGRAFO 1o.
La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
PARÁGRAFO 2o.
Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo
622
del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
PARÁGRAFO 3o.
Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
PARÁGRAFO 4o.
Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones a que se refiere el parágrafo 3o del artículo
295-2
del Estatuto Tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 378
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 622
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 295-2
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.43.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS POR PARTE DEL AGENTE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS