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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.18.52.
Título
Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
Texto
Artículo 1.2.1.18.52.
Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
Para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, los exija:
a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.
b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente.
c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción.
d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:
- La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente Decreto, y
- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental;
e) Que se acredite mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.
Parágrafo 1.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo.
Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en los 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente Decreto.
En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado deberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. En este caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a los proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en los 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente Decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de tal hecho a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN para los fines pertinentes.
Parágrafo 2.
Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridades ambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refieren los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente Decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario.
(Art. 2, Decreto 3172 de 2003)
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.51.
DECRETO 3172 DE 2003 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Deducción por Inversiones en el Medio Ambiente - Requisitos
REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.