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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
74-2
Título
Texto
Artículo 74-2. Agente de Carga Internacional.
El Agente de Carga Internacional deberá inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cumpliendo además de los requisitos previstos en el artículo 76 del presente decreto, con los que dicha entidad determine mediante resolución de carácter general, debiendo constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el objeto de garantizar el pago de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
(Adicionado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 27
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL