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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
501-1
Título
Texto
Articulo 501-1. Otras Infracciones.
Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios aduaneros, y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
1. Gravísimas.
1.1 Informar e incorporar, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, en la inscripción o actualización del Registro Único Tributario RUT, una dirección que no corresponda con la verificada en desarrollo de operaciones de control realizadas por la DIAN.
1.2 Incorporar en el sistema o presentar documentos soporte de las operaciones de importación y exportación que no correspondan a la operación comercial o simulando cumplir las restricciones legales o administrativas para obtener la autorización de levante o la procedencia del embarque.
La sanción aplicable será la Cancelación de las calidades inscritas en el Registro Único Tributario, señaladas en el literal e) del articulo 5 del Decreto 2788 de 2004, según sea el caso; sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional de calidades inscritas en el Registro Único Tributario.
Ejecutoriado el acto administrativo que ordena la suspensión provisional o la cancelación, deberá inscribirse la medida en el Registro Único Tributario.
Cuando proceda la cancelación, el usuario aduanero solamente podrá volver a inscribirse en la misma calidad trascurrido un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la cancelación.
(Adicionado este artículo por el Decreto 390 de 2009 art. 16)
Concordancias Legales
DECRETO 2788 DE 2004 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 0390 DE 2009 ART. 16
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFRACCIONES ADUANERAS
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INFRACCIONES ADUANERAS