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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.2.1.
Título
Definición de servicio para efectos del IVA.
Texto
CAPÍTULO 2
Definiciones
Artículo 1.3.1.2.1.
Definición de servicio para efectos del IVA.
Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
(Art. 1, Decreto 1372 de 1992)
Concordancias Legales
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Servicio - Concepto
DEFINICIÓN DE SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA.