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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
152
Título
Texto
Artículo 152º. Trámite de las declaraciones.
El trámite de las declaraciones anticipada, de corrección, la modificación de la declaración y de las declaraciones de legalización seguirá el procedimiento previsto en el presente Título, salvo las excepciones expresamente señaladas para cada tipo de declaración en este Capítulo.
Para efectos de lo establecido en el artículo 230 del Decreto 2695 de 1999, el declarante deberá entregar una copia de la Declaración de Legalización a la División de Fiscalización Aduanera de la administración aduanera de la jurisdicción.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 230
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANTICIPADA
DECLARACION DE CORRECCION
DECLARACION DE IMPORTACION - MODIFICACION
DECLARACION DE LEGALIZACION
DECLARANTES - OBLIGACIONES