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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
95
Título
Texto
Artículo 95.
Documentos que se habilitan como manifiesto de carga.
Las mercancías que constituyan la carga a bordo de un medio de transporte que arribe a un lugar habilitado para el ingreso de mercancía al territorio aduanero nacional, deberán estar relacionadas en el respectivo manifiesto de carga, salvo que estén amparadas con documentos de destino a otros puertos o aeropuertos.
Cuando una mercancía sometida a la modalidad de tránsito o de cabotaje llegue a la aduana de destino, la declaración de tránsito aduanero o de cabotaje se habilitará como manifiesto de carga.
Para los vehículos que lleguen por sus propios medios, hará las veces de manifiesto de carga la manifestación por medios electrónicos o físicos, según corresponda del conductor o capitán del mismo, por medio de la cual pone a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el vehículo.
Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente a la de viajeros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional.
(Modificado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 20
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 21
CIRCULAR 0162 DE 2001 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 158-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 62
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 9
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MANIFIESTO DE CARGA
DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO
DECLARACION DE CABOTAJE
MANIFIESTO DE CARGA - DOCUMENTOS HABILITADOS