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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.3.2.
TítuloTratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior.
Artículo 1.3.1.3.2. Tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, el usuario o beneficiario de los servicios deberá efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 437-2 del mismo Estatuto y cumplir con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor de dicho impuesto.

(Art. 28, Decreto 433 de 1999)