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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
113
Título
Texto
Artículo 113º.
Lugar y plazo de presentación de la Declaración de Importación ordinaria.
La Declaración de Importación ordinaria del producto final, deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se realizó el proceso de transformación o ensamble, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la obtención del bien final, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
La Declaración de Importación ordinaria de los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación o de la mercancía defectuosa, deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de obtención del residuo, desperdicio o parte, o del conocimiento del defecto, pagando los tributos aduaneros.
(Modificado por la Resolución 5644 de 2000)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 103-7
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 103-9
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 23
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION ORDINARIA - PLAZO
DECLARACION DE IMPORTACION ORDINARIA - LUGAR DE PRESENTACION