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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
46
Título
Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café.
Texto
ARTÍCULO 46.
Adiciónese el artículo
66-1
al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo
66-1
.
Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café.
Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo
107
del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.
El Gobierno podrá establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable.
La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 107
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 66-1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE MANO DE OBRA EN EL CULTIVO DEL CAFÉ