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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
178.
Título
Texto
ARTÍCULO 178.
Adiciónese un parágrafo al artículo
437
del Estatuto Tributario, así:
PARÁGRAFO 2o.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1o de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo
437-2
de este estatuto.
(PARÁGRAFO 2 ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 178).
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores