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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo178.
Título
ARTÍCULO 178. Adiciónese un parágrafo al artículo 437 del Estatuto Tributario, así:

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.

La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1o de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este estatuto.

(PARÁGRAFO 2 ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 178).