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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5192 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
RESOLUCION No. 5192
(30 de Junio de 2000)
Por la cual se reglamenta la Declaración de Importación Simplificada para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, para las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco, Guapi y Leticia y para el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en los literales e), i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, de conformidad con los artículos 412, 434 y 461 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 7 del Decreto 1197 del 2000

RESUELVE

ARTICULO 1. DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA: La Declaración de Importación Simplificada, se diligenciará en el formulario "Declaración de Importación" DIAN 74.006.2000 y deberá contener solamente la siguiente información:

Esta casilla solo se deberá diligenciar para aquellas Administraciones que tienen autorizado depósitos habilitados.


AUTOLIQUIDACIÓN PARA LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE

Registrar en cada campo el valor correspondiente al ARANCEL, IVA y OTROS, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento de autoliquidación siguiente:

1. ARANCEL: Esta casilla se diligencia en ceros.

2. I.V.A.: Teniendo en cuenta la no causación del impuesto sobre las ventas en la zona de régimen aduanero especial, esta casilla se diligencia con ceros

4. TOTAL: En esta casilla debe registrarse la sumatoria de los subtotales.

AUTOLIQUIDACIÓN PARA EL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA, CATALINA Y LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE URABÁ, TUMACO, GUAPÍ Y LETICIA.

Si el valor "TOTAL GENERAL" es igual al valor "TOTAL PAGADO CON ESTA DECLARACIÓN", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto. (Unicamente se diligenciará esta casilla para el caso de las mercancías que se importen al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina).

ARTICULO 2: CODIGO DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN.

CÓDIGO PARA LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE

Para efectos de las declaraciones de Importación presentadas al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1197 del 2000 , el código de "Modalidad de Importación" de las casillas 28 y 49 de la Declaración de Importación deberá diligenciarse como se indica a continuación:



CODIGO DESCRIPCIÓN DE MODALIDAD OBS

C174Declaración de Importación Simplificada de mercancías Importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, con el pago del gravamen arancelario único. M2




OBS DESCRIPCION

M2 GRAVAMEN ARANCELARIO UNICO

CÓDIGO PARA EL PUERTO LIIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE URABÁ, TUMACO, GUAPÍ Y LETICIA.

Para efectos de las declaraciones de Importación presentadas al amparo de lo previsto en los artículos 412, 434 y 461 del Decreto 2685 de 1999, el código de "Modalidad de Importación" de las casillas 28 y 49 de la Declaración de Importación deberá diligenciarse como se indica a continuación:

CODIGO DESCRIPCIÓN DE MODALIDAD OBS


C170Importación de mercancías al territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del impuesto al consumo departamental T
C171 Importación de mercancías al territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin el pago del impuesto al consumo departamental. N
C172Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, con pago del Impuesto sobre las Ventas. M
C173Importación de mercancías cuyo valor FOB supere mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000) a la zona de régimen aduanero especial de Leticia, sin pago de tributos aduaneros. N



PARÁGRAFO1: Para efectos de las declaraciones de modificación de las mercancías procedentes de la zona aduanera especial de Urabá, Tumaco y Guapi, el código de "Modalidad de Importación" de las casillas 28 y 49 de la Declaración de Modificación, deberá diligenciarse con el código de modalidad C393 y para las declaraciones de modificación de las mercancías procedentes de la zona Aduanera Especial de Leticia, deberá diligenciarse con el código de modalidad C100.

PARÁGRAFO 2: Las mercancías importadas a las zonas de régimen aduanero especial, sujetas al pago del Impuesto sobre las Ventas Implícito, deberán declararse por los códigos de modalidad comprendidos desde la C180 a C189, según corresponda.

ARTICULO 3: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del primero (1) de julio del 2000.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


FANNY KERTZMAN
Directora General


Documento creado el 09/18/2000