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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 615 DE 2000
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
La devolución o compensación de que trata el artículo anterior deberá efectuarse previa solicitud escrita del adquirente o su apoderado diligenciando el formato de devolución que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ante la Administración de Impuestos Nacionales de su domicilio principal o asiento principal de sus negocios, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses, cuando se trate de persona jurídica.
b. Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe por intermedio de apoderado.
c. Certificado firmado por el contribuyente o por el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal o contador público, según corresponda, en donde conste:
- Relación de cada una de las facturas de adquisición de bienes de capital, indicando número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y número de identificación tributaria del vendedor, valor de la transacción y monto del impuesto sobre las ventas correspondiente.
La relación deberá estar suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según el caso, y expresar que las facturas reúnen la totalidad de los requisitos legales establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y normas reglamentarias.
- Que los bienes sobre los cuales se canceló el impuesto sobre las ventas objeto de devolución o compensación, se encuentran ubicados y destinados en forma exclusiva por el adquirente como activos fijos a su actividad productora de renta en la zona de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999.
- Que el impuesto sobre las ventas objeto de la devolución o compensación no fue, ni será tratado como impuesto descontable, ni como costo o deducción en el impuesto sobre la renta.
- Valor del impuesto sobre las ventas objeto de retención, el nombre o razón social y NIT del agente retenedor, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con el artículo 437-2 del Estatuto Tributario y normas reglamentarias.
d. Garantía bancaria o de compañía de seguros expedida a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el treinta por ciento (30%) del valor del impuesto solicitado en devolución o compensación, con el cumplimento de los requisitos de vigencia y expedición, así como de los señalados en el artículo 7° del Decreto 1000 de 1997.
La garantía deberá constituirse por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución y deberá renovarse sucesivamente, con una antelación de tres meses a la expiración de su vigencia por periodos iguales de dos años, hasta por el término de depreciación del bien.
La solicitud de devolución o compensación se limitará al impuesto sobre las ventas pagado sobre facturas expedidas, con el lleno de los requisitos legales, con posterioridad al 25 de enero de 1999.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
DECRETO 1000 DE 1997 ART. 7
DECRETO 223 DE 1999
DECRETO 195 DE 1999
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL EJE CAFETERO