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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.13.2.10.
TítuloEntidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio.
Artículo 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2015 las siguientes entidades:

a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

(Art. 10, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)