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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 7
Título
Texto
7. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES
7.1. EN ADUANAS
En materia de aduanas se encuentra relacionada en el artículo 97 del decreto 1909 de 1992, a partir del 1º de julio del 2000 artículo 562 del decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999. Las notificaciones deberán efectuarse a la dirección informada por el declarante en la declaración de aduanas o a la dirección procesal cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección.
En ausencia de declaración aduanera y de dirección procesal, la dirección para notificar será la que se establezca utilizando los registros de la entidad, guías telefónicas, directorios especiales y en general, mediante información oficial comercial o bancaria.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 99 del decreto 1909 de 1996, a partir del 1 de julio del 2000 inciso segundo del artículo 567 del decreto 2685 de 1999, cuando el acto administrativo se envíe a una dirección errada se podrá corregir en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta.
En este caso los términos comenzarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.
7.2. EN IMPUESTOS
En materia de impuestos la dirección para notificaciones la contempla el artículo 563 del Estatuto Tributario y hace referencia a la informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección. En este evento la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres meses siguientes.
Cuando no se hubiera informado dirección a la Dirección de Impuestos, la actuación administrativa correspondiente se realizará mediante verificación directa o mediante utilización de guías telefónicas, directorios, información oficial, comercial o bancaria.
Las actuaciones administrativas en materia de impuestos, enviadas a dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregirla enviándola a la dirección correcta, evento en el cual los términos legales solo comenzarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma, de acuerdo con el artículo 567 del Estatuto Tributario.
Si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen dichos actos, deberá hacerse a la dirección procesal, de acuerdo con el artículo 564 del Estatuto Tributario.
7.3. EN CAMBIOS
En materia de cambios la dirección para notificación está regulada por el artículo 12 del decreto 1092 de 1996, el cual señala que la notificación deberá efectuarse a la dirección que haya indicado el investigado en las licencias o registros de importación, declaraciones de importación, exportación (DEX) o de cambio, o a la registrada ante los intermediarios del mercado cambiario o ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior Incomex, o, en su defecto, se notificará a la dirección obtenida del Registro Unico Tributario RUT.
Cuando el investigado no hubiera informado o señalado una dirección en los documentos o a las entidades señaladas anteriormente, la actuación administrativa se podrá notificar a la dirección que establezca la entidad mediante verificación directa, o mediante la utilización de guías telefónicas y en general de información oficial, comercial o bancaria.
Cuando no sea posible notificar las actuaciones por ninguno de los medios antes señalados, se realizará mediante publicación en un diario de amplia circulación.
Cuando el investigado o su apoderado informen durante el desarrollo del procedimiento administrativo cambiario una dirección para que se le notifiquen estas actuaciones, la notificación deberá efectuarse a la dirección procesal a partir de ese momento, según lo establece el artículo 13 del decreto 1092 de 1996.
Las actuaciones enviadas a dirección distinta de la señalada anteriormente, se podrán corregir en cualquier tiempo enviándolas a la dirección correcta, siempre y cuando la primera fecha de introducción al correo se encuentre dentro de los tres años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de la infracción, de acuerdo con los artículos 4 y 16 del decreto 1092 de 1996.
7.4. EN ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los actos administrativos de carácter particular y concreto, distintos a actuaciones sobre impuestos, aduanas y cambios, y demás actos que no tengan una manera especial de notificación, se notificarán a la dirección informada por el interesado, en la forma indicada por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Los actos administrativos derivados de las investigaciones disciplinarias se notificarán, de acuerdo con el artículo 65 del decreto 1073 de 1999 y artículo 85 de la ley 200 de 1995, a la dependencia donde trabaja el investigado, o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario.
Concordancias Legales
DECRETO 1073 DE 1999 ART. 65
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 97
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 99
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 562
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 567
DECRETO 1092 DE 1996 ART. 4
DECRETO 1092 DE 1996 ART. 12
DECRETO 1092 DE 1996 ART. 13
DECRETO 1092 DE 1996 ART. 16
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0563
LEY 200 DE 1995 ART. 85
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS