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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 260 DE 2001
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4º. Retención en la fuente sobre otros ingresos.
La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del artículo 5º del Decreto 1512 de 1985 efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el tres punto cinco por ciento (3.5%).
Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos conceptos, para los cuales existan tarifas de retención en la fuente señaladas en disposiciones especiales, seguirán rigiéndose por dichas tarifas.
Parágrafo.
Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
Concordancias Legales
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 260 DE 2001 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401
DECRETO 1020 DE 2014 ART. 5
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.9.2.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.10.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 2418 DE 2013 ART. 1
ADICIONADO POR DECRETO 1020 DE 2014 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS