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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
15
Título
Texto
ARTICULO DECIMOQUINTO. - Para la aplicación en el tiempo de la exención del impuesto a la renta regulada por los artículos 1, 2 y 12 de la Ley 218 de 1995, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Las empresas preestablecidas que cumplan los requisitos contemplados en el presente decreto antes del 21 de junio de 1999, tendrán derecho a la exención del impuesto a la renta del 100% por diez años contados a partir de dicho cumplimiento.
b). Las empresas nuevas que se constituyan durante los cinco años posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 218 de 1995 tendrán derecho a la exención del 100% durante diez años a partir de su instalación si: se constituyen, cumplen con los demás requisitos establecidos en el presente decreto
y finalicen el período de improductividad
antes del 21 de junio de 1999; y del 50% con las mismas condiciones, si se constituyen a partir del 21 de junio de 1999 y hasta el 17 de noviembre del año 2000, en los términos del artículo 12 de la Ley 218 de 1995. (la frase en negrilla fue declarada nula por el Honorable Consejo de Estado)
c) Las empresas nuevas que se constituyan con posterioridad al 17 de noviembre del año 2000 y antes del 20 de junio del 2003, incluyendo el período de improductividad, en virtud del artículo 1o. de la Ley 218 de 1995, tendrán derecho a la exención, hasta el año 2003, del 50% o del 25%, según el caso.
Concordancias Legales
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 1
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 2
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 3
DECRETO 0890 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
LA FRASE "Y FINALICEN EL PERIODO DE IMPRODUCTIVIDAD" FUE DECLARADO NULO POR EL CONSEJO DE ESTADO EXP. 9066 DE FECHA 5 DE MARZO DE 1999
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTAS EXENTAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ