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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 08274 DE 2008
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
4
Título
Texto
ARTÍCULO 4o.
HOMOLOGACIÓN.
En concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2883 de 2008, las sociedades de intermediación aduanera que tengan autorización vigente o hayan solicitado renovación dentro del término legal, y que hayan presentado la solicitud de homologación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del citado decreto, deberán mantener vigente la garantía en tanto se surte el trámite de homologación.
PARÁGRAFO.
Las solicitudes de autorización de sociedades de intermediación aduanera radicadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2883 de 2008, deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha entrada en vigencia, dar cumplimiento y acreditar los nuevos requisitos so pena de que se entienda desistida la solicitud y se ordene su archivo.
Concordancias Legales
DECRETO 2883 DE 2008 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - HOMOLOGACION
AGENCIAS DE ADUANAS - HOMOLOGACION