<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
276.
Título
Término para notificar el requerimiento.
Texto
ARTÍCULO 276.
Modifíquese el artículo
705
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
705
.
Término para notificar el requerimiento
.
El requerimiento de que trata el artículo
703
deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 703
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 705
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO.