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DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.22.7.
Título
Renta exenta en la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas.
Texto
Artículo 1.2.1.22.7.
Renta exenta en la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, las rentas provenientes de la venta de energía eléctrica obtenida exclusivamente con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas por parte de empresas generadoras, tienen el carácter de exentas por el término de quince (15) años contados a partir del 1º de enero de 2003.
La exención operará siempre que se tramiten, obtengan y vendan certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto y se invierta al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados en obras de beneficio social, en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.
Para los efectos del presente Decreto, se entiende por:
Certificado de emisión de bióxido de carbono: Las reducciones certificadas de emisiones – RCE, que son unidades expedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, así como en las disposiciones pertinentes de las modalidades y procedimientos previstos por la Decisión 17/CP.7, de la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, o de las que se expidan en el marco del mismo protocolo.
Empresa generadora: Aquella que produce la energía de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, en las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y en las demás normas que las complementen, sustituyan o modifiquen.
Energía eléctrica generada con base en recursos eólicos: es aquella que puede obtenerse de las corrientes de viento, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 697 de 2001.
Energía eléctrica generada con base en biomasa: es aquella que se produce con cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada en el proceso de fotosíntesis, así como en los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos, de conformidad con el numeral 13 del artículo 3° de la Ley 697 de 2001. No incluye la energía eléctrica generada con combustibles fósiles o con los productos derivados de ellos.
Energía eléctrica generada con base en residuos agrícolas: es aquella que se produce con un tipo de biomasa, referido a la fracción de un cultivo que no constituye la cosecha propiamente dicha y/o la que se produce con aquella parte de la cosecha que no cumple con los requisitos de calidad mínima para ser comercializada como tal.
Obras de beneficio social: aquellas realizadas en áreas de salud, educación, saneamiento básico, agua potable, saneamiento y preservación del medio ambiente y/o vivienda de interés social.
Región donde opera el generador: La región donde se localiza la planta generadora y donde se extrae la biomasa o los residuos agrícolas usados como combustible la central generadora.
(Art. 1, Decreto 2755 de 2003)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 207-2
LEY 143 DE 1994, LEY 697 DE 2001
DECRETO 2755 DE 2003 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Renta Exenta