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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0143 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES - SUBDIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR.
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - SUBDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR -
Datos BibliográficosAZ CIRCULARES 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 44.542 DE SEPTIEMBRE 5 DE 2001



CIRCULAR No. 0143
(30 de Agosto de 2001)

PARA: ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CON OPERACIÓN ADUANERA DE TODO EL PAIS, USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR, USUARIOS DE ZONA FRANCA.

DE: SUBDIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR.

ASUNTO: ARTICULO 39 DE LA RESOLUCIÓN 4240 DE 2000

En atención a las inquietudes que se han presentado respecto de la aplicación del artículo de la referencia y el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, me permito precisarles lo siguiente:

El artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 12 de la Resolución 7002 de 2001, estableció que la importación de materias textiles de la Sección XI (capítulos 50 a 63, ambos inclusive) del arancel de aduanas; únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo de servicio público, ubicados en la jurisdicción de las administraciones aduaneras de Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín, San Andrés y Bogotá, y el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 estableció que: "La introducción a zona franca de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos".

De lo anterior se concluye que la operación desde el resto del mundo con destino a una zona franca, es sólo ingreso y como tal, será procedente autorizar el arribo y el ingreso de materias textiles con destino a un usuario de zona franca que se encuentre localizada en una jurisdicción aduanera diferente a las mencionadas en el inciso anterior, tal y como es el caso de la zona franca de Santa Marta, ya que lo que se produce es un ingreso y no una importación.

Cordialmente,
GLADYS MORA SERRANO
Subdirectora de Comercio Exterior

Documento creado el 02/12/2002