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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1198 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
Artículo 3º.
Modifícase el artículo 56 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 56. Depósitos privados aeronáuticas.
Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas.
Por material aeronáutico se entiende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo de las aeronaves, tales como motores, turbinas, repuestos, componentes y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento y
operación de las aeronaves durante su estadía en los puertos.
El término de almacenamiento del material aeronáutico será de un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, durante el cual deberá someterse al régimen de importación o a la modalidad de reembarque. De lo contrario, el material aeronáutico se considerará abandonado a favor de la Nación.
La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos internacionales de El Dorado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., José María Córdoba de la ciudad de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón de Cali y Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga peticionarias deberán acreditar un patrimonio neto equivalente al capital que exige la Aeronáutica Civil para otorgar el permiso de operación de la respectiva aerolínea.
b) El área útil plana de almacenamiento que se habilite, corresponderá al hangar o espacio físico que para tal fin se determine por la Aeronáutica Civil siempre que los linderos del mismo aparezcan plenamente delimitados en respectivos contratos de arrendamiento y su área de almacenamiento se encuentre demarcada.
En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas y víasde acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso del material aeronáutico.
c) La respectiva empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento del material aeronáutica.
d) La respectiva empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sólo se podrá habilitar un (1) depósito privado aeronáutico por cada empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga".
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 56
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS PRIVADOS AERONAUTICOS