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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4907 DE 2011
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
13
Título
Texto
ARTÍCULO 13.
ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO.
Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2011, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo
12
del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, hasta el día 18 de mayo del año 2012.
Concordancias Legales
DECRETO 4907 DE 2011 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Entidades Cooperativas Contribuyentes
Entidades del Sector Cooperativo Obligadas a Presentar Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios