D.R. 2075/92, Art. 8.- Ajustes de otros activos no monetarios. De conformidad con los artículos 332 y 338 del Estatuto Tributario, el ajuste por el PAAG de los demás activos no monetarios se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
1. Para los activos poseídos durante todo el año, el costo del bien en el último día del año anterior se incrementará con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG anual y como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.
2. Los activos adquiridos durante el año, así como las mejoras, adiciones o contribuciones por valorización efectuadas durante el mismo, se incrementarán con el resultado que se obtenga de multiplicar su costo por la parte proporcional del PAAG anual que corresponda a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se efectuó la operación y el 31 de diciembre del respectivo año, como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.
3. Para los activos enajenados durante el año, su costo de adquisición se incrementará con el resultado que se obtenga de multiplicar dicho costo por la parte proporcional del PAAG anual que corresponda a los meses transcurridos entre el lo. de enero del año o el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se efectuó la compra, si fue adquirido durante el año, y el último día del mes en el cual se efectuó su enajenación; como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.
4. Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, poseídos desde el inicio del ejercicio, se debe ajustar por separado el valor bruto del activo y el valor de la depreciación, agotamiento o amortización, acumulada al inicio del ejercicio. El ajuste sobre el valor bruto del activo, se registrará como un mayor valor de este y como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta de corrección monetaria fiscal. El ajuste de la depreciación, agotamiento o amortización acumulada al inicio del ejercicio, se registrará como un mayor valor de ésta y como contrapartida un débito en la cuenta corrección monetaria fiscal.
5. Modificado, art. 4, D. 2591 de 1993. La deducción por depreciación, agotamiento o amortización del respectivo año gravable, se determina sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado por el PAAG.
Las depreciaciones fiscales de inmuebles deberán calcularse excluyendo el valor del terreno respectivo.
6. Modificado, art. 4, D. 2591 de 1993. EI valor que se tome para determinar la utilidad o pérdida al momento de la enajenación de los bienes depreciables, agotables o amortizables, será el costo ajustado por el PAAG, menos el valor de las depreciaciones, agotamientos o amortizaciones acumuladas, sin perjuicio de lo previsto para los bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1991.
7. Modificado, art. 4, D. 2591 de 1993. Cuando las valorizaciones técnicas efectuadas a los activos, o cuando el avalúo catastral de los inmuebles, o el valor intrínseco o el valor en bolsa de las acciones o aportes en sociedades, superen el costo del bien ajustado por el PAAG, el exceso no constituirá ingreso para efectos tributarios, ni hará parte del costo para determinar la utilidad en la enajenación del bien, ni tampoco formará parte de su valor para el cálculo de la depreciación. Las valorizaciones técnicas no forman parte del valor patrimonial para efectos fiscales.
Cuando al final del año, el valor intrínseco o el valor en bolsa de las acciones o aportes en sociedades, sea inferior al costo ajustado por el PAAG, la diferencia constituirá desvalorización para efectos tributarios, no deducible de la renta, ni afectará el costo para determinar la utilidad al momento de la enajenación del bien.
8. Modificado, art. 4, D. 2591 de 1993. El tratamiento descrito en el numeral anterior será igualmente aplicable para las acciones y aportes en sociedades extranjeras.
Parágrafo. En el caso de las construcciones en curso, los cultivos de mediano y tardío rendimiento en período improductivo, los programas de ensanche y los cargos diferidos no monetarios que no estén en condiciones de generar ingresos o de ser enajenados, el ajuste se realizará siguiendo las reglas señaladas para estos activos, en las normas que regulan el sistema de ajustes por inflación en materia contable.