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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
393-15
Título
Texto
Artículo 393-15. Requisitos para la autorización del Usuario Operador.
Para ser autorizado como Usuario Operador de una Zona Franca, la persona jurídica deberá acreditar, además de los requisitos establecidos en el artículo 76 de este Decreto, salvo el previsto en el literal g), los siguientes requisitos:
1. Ser una persona jurídica debidamente constituida, domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de desarrollar las actividades propias de los Usuarios Operadores;
2. Postularse o haber sido postulado para ejercer el cargo de Usuario Operador;
3. Tener dentro de su objeto social la dirección, administración, supervisión y desarrollo de actividades en Zonas Francas;
4. Una vez autorizado incluir dentro la razón social la expresión "Usuario Operador de Zona Franca";
5. Allegar la hoja de vida del personal directivo y representantes legales;
6. Comprometerse a la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente y especialmente a la ejecución de los cronogramas en las condiciones y términos previstos en el numeral 12 del artículo 393-2 del presente Decreto;
7. Acreditar un patrimonio líquido de dos mil trescientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2.300 S.M.M.LV.). Este requisito será sustituido por el previsto en el numeral 13 del artículo 393-2 en el evento en que quien pretenda ser Usuario Operador solicite la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente;
8. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.
Parágrafo 1.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá en cuenta los siguientes criterios para autorizar al Usuario Operador:
1. Conocimiento o experiencia específica de la persona jurídica sobre las actividades que se van a desarrollar en la Zona Franca;
2. Conocimiento y experiencia en comercio exterior y aduanas;
3. Capacidad operativa y financiera.
Parágrafo 2.
La postulación como Usuario Operador se presentará con la solicitud de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, salvo que se trate de una Zona Franca ya declarada.
(Modificado este artículo por el Decreto 4051 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-18
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-02
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-2
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-06
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-03
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-08
DECRETO 753 DE 2014 ART. 5
DECRETO 2682 DE 2014 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
MODIFICADO POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 12
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO OPERADOR - AUTORIZACION