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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1012 DE 2004
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2004 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DARIO OFICIAL No. 45.509 DE ABRIL 2 DE 2004

DEROGO DECRETO 2636 DE 2002
MODIFICO EL ARTICULO 204 DEL DECRETO 2685 DE 1999

DECRETO 1012
1 de abril de 2004


"Por el cual se modifica el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Politica, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO


Que en la sesión No. 113 del 5 de diciembre de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior autorizó la modificación del articulo 204 del decreto 2685, con el fin de reducir el trámite para la recepción de donaciones destinadas a la Red de Solidaridad Social y a la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

DECRETA


ARTiCULO 1º
: Modifícase el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará asi:


"
Artículo 204o. Entregas Urgentes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercanclas clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas.

También podrán ser objeto de entrega directa al importador, sin trámite previo alguno, en los términos y condiciones establecidas para las mercanclas que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros:


a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por éstas.


b) Las importaciones de mercanclas realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el pais, que serán entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda.

c) Las mercancías destinadas a entidades oficiales que sean importadas en desarrollo de proyectos o convenios de cooperación o asistencia internacional, por organismos internacionales de cooperación, o por misiones diplomáticas acreditadas en el país.


d) Los bienes donados a favor de la Red de Solidaridad Social, para el desarrollo de su objeto social, por una entidad extranjera de cualquier orden, un organismo internacional o una organización no gubernamental reconocida en su pais de origen. Los bienes asi importados al territorio aduanero nacional no podrán ser objeto de comercialización.


PARÁGRAFO
. Si la entidad oficial destinataria de los bienes a que se refiere el literal c) del presente articulo llegaré a enajenarlos a personas naturales o juridicas de derecho privado, deberán someterse a la modalidad de importación que corresponda y con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar".


ARTICULO 2
o. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2636 de 2002.



PUBLiQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C. a 1 de abril de 2004



ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la Republica

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

JORGE HUMBERTO BOTERO


Documento creado el 06/28/2004