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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0309 DE 2003 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo4
Título

ARTICULO 4. Trámite de la Conciliación . La fórmula conciliatoria, deberá suscribirse y aprobarse por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar el 31 de julio de 2003 y ser presentada junto con los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en forma conjunta por el contribuyente, responsable, agente retenedor o su apoderado y por el apoderado de la entidad ante la Corporación respectiva, para que cite a audiencia de conciliación, suscriba el acta correspondiente y dicte el auto declarando terminado el proceso.

Parágrafo. Cuando en el proceso administrativo tributario el contribuyente, responsable o agente retenedor haya corregido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002 su declaración privada, aceptando total o parcialmente los valores propuestos en el requerimiento especial o determinados en la liquidación oficial de revisión, el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor aceptado en la corrección no se tendrá en cuenta para efectos de la conciliación del proceso contencioso administrativo tributario.

Lo anterior también será aplicable a las correcciones voluntarias realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Estatuto Tributario.