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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.8.1.
TítuloImpuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero.
CAPÍTULO 8
Tarifas del impuesto sobre las ventas – IVA

Artículo 1.3.1.8.1. Impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. Cuando se trate de la venta, importación, distribución y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, están gravadas a la tarifa general, las operaciones que realice tanto el productor como el importador, distribuidor o comercializador de dichos productos.

La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas será el precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo y el destinado al deporte que se encuentra incorporado en el mismo.

Contra el impuesto sobre las ventas generado podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario.

Parágrafo. El impuesto al consumo y al deporte que se disminuye de la base gravable, es el pagado por el productor, el importador o el distribuidor cuando sea del caso.

(Art. 5, Decreto 4650 de 2006) (El Decreto 4650 de 2006 rige a partir del 1° de enero de 2007, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 19 del Decreto 406 de 2001. Art. 6, Decreto 4650 de 2006)