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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
300
Título
Texto
Artículo 300º. Registro del contrato de suministro
. El exportador o declarante, debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación de la exportación de energía eléctrica, gas u otros, el cual deberá relacionar como mínimo, la siguiente información:
Identificación del exportador
Identificación del destinatario
Fechas de los períodos o cortes correspondientes
Número del contrato o documento que acredita la operación
Subpartida arancelaria
Término de vigencia del contrato, si se encuentra establecida.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificará la información presentada y observada su conformidad, la aceptará, con lo cual se entiende autorizada la operación de exportación asociada al documento que origine la exportación.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 302
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 8657 DE 2003 ART. 12
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 85
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA, GAS U OTROS