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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
486
Título
Texto
Sección II
De los Usuarios Aduaneros Permanentes
Artículo 486º. Infracciones aduaneras de los Usuarios Aduaneros Permanentes y sanciones aplicables.
Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 482º, 483º y 484º del presente Decreto cuando actúen como declarantes, los Usuarios Aduaneros Permanentes serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras, según se indica a continuación:
1
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GRAVISIMAS:
1.1. Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente utilizando medios irregulares.
1.2. Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales.
La sanción aplicable será multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su reconocimiento e inscripción.
2. GRAVES:
2.1. No contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones requeridos por la autoridad aduanera para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.
2.2. No cancelar en los bancos y entidades financieras autorizadas a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las Declaraciones de Importación que hubieren presentado a la Aduana y obtenido levante durante el respectivo mes.
2.3 No exportar los bienes resultantes del procesamiento industrial de que trata el inciso 1° del articulo 185 del presente decreto, o no someterlos a la modalidad de importación ordinaria de que trata el literal d) del articulo 188 de este Decreto.
(Adicionado por el Decreto 4434 de 2004 art. 15)
La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su reconocimiento e inscripción.
3. LEVES:
3.1. No expedir los carnés que identifican a sus representantes y auxiliares ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez quede en firme el acto administrativo de reconocimiento o renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario Aduanero Permanente.
3.2. No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar al usuario y para actuar ante esa entidad.
3.3. No informar a la autoridad aduanera sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.
3.4. No presentar, o presentar extemporáneamente la Declaración Consolidada de Pagos a la Aduana.
3.5. Utilizar un código de registro diferente al asignado al Usuario Aduanero Permanente para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción
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(Modificado por el artículo 39 del Decreto 1232 de 2001)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 482
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 483
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 484
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30-4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 39
ADICIONADO EL NUMERAL 2.3 POR EL DECRETO 4434 DE 2004 ART. 15
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - SANCIONES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INFRACCIONES ADUANERAS