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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0712 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
-
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1998 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 12 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
Descriptores
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 712
16 DE ABRIL DE 1998
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 419 de diciembre 30 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º: RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PUBLICA DE LA NACION DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM-
Para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconozca como deuda pública de la Nación las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM- generadas por el régimen contributivo de salud, conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Ley 419 de diciembre 30 de 1997, deberá cumplirse lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 2º: TRAMITE INICIAL A CARGO DE CAPRECOM.
Con fundamento en las actas de evaluación y reconocimiento de las cuentas que expidan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional - y la Superintendencia de Salud, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM- deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - lo siguiente:
1. Número, fecha y monto de las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM- generadas por el régimen contributivo de salud, datos que se entenderán certificados para todos los efectos.
2. Nombres y Apellidos o Razón Social completos de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago.
3. Número de identificación personal, o Número de Identificación Tributaria (NIT), de los beneficiarios, según sea el caso.
4. Dirección que se obtenga de la respectiva cuenta de cobro de los beneficiarios.
Esta información será remitida por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM-, una vez se disponga de la misma.
ARTICULO 3o: TRAMITE INICIAL A CARGO DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-.
Luego de establecer el domicilio de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago, la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-, remitirá toda la información descrita en el artículo anterior a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde exista, o en los demás casos, a la Administración de Impuestos Nacionales de la jurisdicción de los beneficiarios, para que ésta realice las inspecciones necesarias tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles que puedan ser objeto de cobro de acuerdo al Estatuto Tributario Nacional.
PARAGRAFO:
La inspección consistirá en la verificación a nivel nacional de las deudas tributarias, aduaneras o cambiarias a cargo de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago, realizada por la administración que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.
ARTICULO 4º : OBLIGACIONES OBJETO DE COBRO.
Las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias objeto de cobro, serán aquellas que estén contenidas en liquidaciones privadas, liquidaciones oficiales y demás actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional, debidamente ejecutoriadas y, las garantías o cauciones presentadas a favor de la Nación para afianzar el pago de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias una vez ejecutoriada la providencia que declare su incumplimiento o la exigibilidad de las obligaciones garantizadas.
ARTICULO 5º: TRAMITE PARA LA INSPECCION Y EL COBRO
La administración respectiva efectuará las verificaciones que se consideren pertinentes para notificar el acto administrativo de cobro cuando éste no haya sido expedido con anterioridad, siempre y cuando existan deudas actualmente exigibles a cargo del informado, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de pago.
En caso que exista un proceso administrativo de cobro coactivo ya iniciado, seguirá su curso teniendo en cuenta la información suministrada.
En todo caso, se deben tomar medidas cautelares en relación con los créditos informados por CAPRECOM respecto de sus beneficiarios, ya sea que el proceso se inicie con ocasión de la información suministrada cuando éste se encuentre en curso.
El acto administrativo que ordene el cobro pertinente, se notificará al beneficiario por correo certificado a la dirección informada en el respectivo proceso, por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM- o la que establezca la administración respectiva.
El proceso de cobro se tramitará de acuerdo a lo señalado en el TITULO VIII, LIBRO V del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes.
ARTICULO 12º: VIGENCIA.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Documento creado el
05/22/1998